SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
1)
Fernando Mita Barrientos, Fiscal de Materia demandado, presto su informe oral en audiencia conforme se tiene a fs. 8 vta. a 9, señalando lo siguiente: 1) Se trata de una investigación realizada a raíz de un asesinato de tres personas ocurrido el 13 de abril, y que por informe de los investigadores se concluye la probable autoría de los ahora accionantes y que además pertenecen a un grupo de antisociales; 2) Desde esa fecha fueron buscados y el 2 de junio se emitieron mandamientos de aprehensión para que presten su declaración, siendo aprehendidos el 17 de junio a horas 7:30 y trasladados a la FELCC; 3) Se les quiso tomar declaraciones y se negaron a ser asistidos por abogados de Defensa Pública, se aguardo hasta las 16:30 para que sean asistidos por su abogado particular; empero, este nunca se presento, razón por la que en cumplimiento del art. 98 del CPP, se ordenó se siente en acta que la audiencia se realiza sin presencia del abogado de Defensa Pública, se elaboro la Resolución de aprehensión y se los notifico en el día; 4) La imputación fue presentada a horas 18:00 del 17 de junio, en cumplimiento del plazo previsto por ley; sin embargo la Jueza cautelar, ordena se deje sin efecto la imputación, que se subsane recibiendo las declaraciones a los imputados hoy accionantes; 5) El 18 de junio, el “Fiscal Aguilar”, en suplencia suya, recibió las declaraciones en horas 5 a 6 de la tarde, con la presencia de su abogado defensor; 6) Se presento por segunda vez la imputación formal dentro de los plazos legales, con lo que no se vulnero ninguna garantía constitucional; y, 7) En cuanto a la denuncia de haber sido torturados en la Policía, su autoridad desconoce, en todo caso debieron demandar al Jefe de la Policía y no así a su persona.
- I.2.1.
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.1. El carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- III.2. Análisis de la problemática
- APROBAR