SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
denegó
El Juez Primero de Sentencia en suplencia legal del Cuarto de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 09/2010 de 19 de junio, cursante de fs. 10 a 11, por la que denegó la tutela solicitada, señalando como fundamentos que: i) Los accionantes están sometidos a un proceso penal e imputados por el supuesto delito de asesinato previsto por el art. 252.2, 3 y 7 del Código Penal (CP) y que se encuentran bajo control jurisdiccional de la Jueza Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto; ii) En consecuencia, inobservaron el carácter subsidiario de la acción de libertad, por cuanto debieron previamente acudir ante la Jueza cautelar, y denunciar las supuestas vulneraciones de sus garantías constitucionales, como ser las declaraciones que se han tomado sin la firma de su abogado, las torturas y que hubiesen sido puestos a conocimiento de la autoridad jurisdiccional fuera del término de las veinticuatro horas; y, iii) Solo en caso de no ser atendidos y su resolución sea confirmada por el superior en grado, y consideran que no se han reparados todos los agravios denunciados, podrán activar la jurisdicción constitucional, conforme a la jurisprudencia de reciente data SC 0079/2010 de 3 de mayo.
- I.2.1.
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.1. El carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- III.2. Análisis de la problemática
- APROBAR