Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
I.2.1.
Los accionantes, por medio de su abogado, en audiencia manifestaron que fueron aprehendidos el “17 de junio” y trasladados a la FELCC, donde fueron sometidos a torturas y golpizas. Asimismo, denuncia que el acta de declaraciones no lleva firma de abogado, sino solamente del Fiscal de Materia Fernando Mita Barrientos, de igual forma indica que existe una imputación de 19 de junio de 2010, que vulnera lo dispuesto por el art. 226 del CPP, y que también contradicen lo previsto en el art. 300 del mismo cuerpo legal, viciando de nulidad la investigación.
- I.2.1.
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.1. El carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- III.2. Análisis de la problemática
- APROBAR