SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
III.2. Análisis de la problemática
En el caso que se analiza, se evidencia que los accionantes pretenden que a través de la presente acción tutelar se revise la actuación tanto del Fiscal demandado, como de la Policía, por cuanto consideran que hubiesen vulnerado lo dispuesto por los “arts. 226 parte II” y 300 del CPP, además de denunciar supuestas torturas por parte de los funcionarios Policiales, la toma de declaraciones sin firma de abogado y finalmente que fueron puestos a disposición del Juez fuera del plazo de veinticuatro horas, actuaciones que vulneraron sus garantías constitucionales.
Empero -según informe brindado en audiencia por el Fiscal demandado- los accionantes han sido imputados por el supuesto delito de asesinato previsto en el art. 252.2, 3 y 7 del CP, y presentada dentro del plazo legal, imputación que fue devuelta por la autoridad jurisdiccional a objeto de que se reciba la declaración informativa a los imputados ahora accionantes, cumplidas las observaciones, el Fiscal puso a conocimiento de la Jueza cautelar, dentro de las veinticuatro horas, si bien no existe constancia de dichos actuados, los mismos no han sido desvirtuados por los accionantes que se encontraban presentes en la audiencia de acción de libertad; consecuentemente, se encontraban bajo control jurisdiccional, quien conforme a sus atribuciones es el juez encargado del control de la investigación, razón por la que los extremos denunciados a través de esta acción tutelar, debieron ser reclamados previamente a la Jueza cautelar; es decir, que los accionantes sin agotar la jurisdicción ordinaria, activaron la jurisdicción constitucional, inobservando el carácter subsidiario de la acción de libertad, siendo de aplicación la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Resolución.
- I.2.1.
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.1. El carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- III.2. Análisis de la problemática
- APROBAR