AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2011-RCA
Fecha: 06-Sep-2011
12 de julio de 2010
Conforme el art. 129.II de la CPE, desglosado en el Fundamento Jurídico II.2; se tiene que la accionante una vez agotadas las instancias y notificada con la última Resolución que resolvió el recurso, tuvo la oportunidad de presentar la acción de amparo constitucional, en el término de seis meses; en el presente caso con el recurso jerárquico le notificaron el 12 de julio de 2010, conforme consta de la papeleta de notificaciones, cursante a fs. 69; posteriormente, la accionante el 13 del mismo mes y año, presentó memorial solicitando complementación y enmienda de la Resolución que resolvió el recurso jerárquico (fs. 72 y vta.), la misma fue resuelta mediante Resolución de 14 de julio del mismo año (fs. 73); declarándose “no ha lugar”, decisión que fue notificada a la accionante el 13 de agosto del mismo año (fs. 74); ahora bien, con la modulación jurisprudencial establecida en la SC 0521/2010-R, sobre las sub reglas para el computo del plazo de seis meses para la presentación de la acción de amparo constitucional, como se ha dicho la solicitud de complementación y enmienda, fue declarada “no ha lugar”; por ende, el cómputo del plazo debe iniciarse desde la notificación con la RA 80/2010, y no desde la notificación con la resolución que niega la complementación; por cuanto, la misma al no haber sido considerada, no tiene trascendencia ni efecto sobre la decisión principal; en ese sentido, desde el 12 de julio de 2010, hasta la presentación de la presente acción de amparo constitucional el 5 de febrero del presente año (fs. 76 a 88 vta.), se tiene que la accionante dejó vencer el plazo de seis meses, previsto por el art. 129. II de la CPE, por ello es aplicable declarar la improcedencia in límine de la presente acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- denegó
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre el plazo para presentar la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- 2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda
- II.3. Análisis del caso concreto
- 12 de julio de 2010
- APROBAR