Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2011-RCA
Fecha: 06-Sep-2011
I.3. Petitorio
La accionante solicita se deje sin efecto ni valor alguno el memorándum CJ-GRH-018/2009, referente al retorno a sus funciones de Profesional III Secretaria Abogada, y por tanto, restituirle de forma inmediata al cargo de Asesora Legal de la Dirección de Asesoría Legal del Consejo de la Judicatura, con un nivel salarial de Bs7400.-, debiendo reparar el daño con el pago retroactivo al día de su comunicación oficial con la designación en dicho cargo; así como restituirle el pago de bonos, vacación y aguinaldos respectivos y finalmente realizar los pagos complementarios a la Mutualidad del Poder Judicial, a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), por el tiempo y montos correspondientes.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- denegó
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre el plazo para presentar la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- 2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda
- II.3. Análisis del caso concreto
- 12 de julio de 2010
- APROBAR