Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2011-RCA
Fecha: 06-Sep-2011
Fragmento 1
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por María Verónica Gutiérrez Pasquier contra Amalia Morales Rondo, Freddy Torricos Zambrana, Consejeros, Lindo Fernández Chile, Rodolfo Mérida Rendón, Ex Consejeros y Fernando Antonio Beltrán Sánchez, ex Gerente de Recurso de Humanos, todos del Consejo de la Judicatura.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- denegó
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre el plazo para presentar la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- 2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda
- II.3. Análisis del caso concreto
- 12 de julio de 2010
- APROBAR