AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2011-RCA
Fecha: 06-Sep-2011
denegó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 056/2011 de 12 de febrero, cursante de fs. 91 a 92 vta., denegó la acción por inmediatez, dado que la accionante fue notificada el 12 de julio de 2010 con la RA 80/2010, que resolvió el recurso jerárquico, y que habiendo solicitado complementación y enmienda, y al no haber sido acogida, sitúa el caso en el entendimiento jurisprudencial contenido el punto III.4.2 de la SC 0521/2010-R de 5 de julio, razón por la cual el computo de los seis meses se la realiza desde la notificación con la RA 80/2010 hasta el 5 de febrero de 2011, fecha en la que se presentó la acción, por tanto transcurrió mas de los seis meses, previstos como plazo razonable para la presentación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- denegó
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre el plazo para presentar la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- 2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda
- II.3. Análisis del caso concreto
- 12 de julio de 2010
- APROBAR