Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2011-RCA
Fecha: 07-Sep-2011
a)
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante decreto de 18 de noviembre de 2010, otorgó al accionante el término de cuarenta y ocho horas para subsanar lo siguiente: a) Adjunte fotocopias legalizadas de las dos sentencias dictadas anteriormente; b) Pruebas de la ocupación arbitraria e ilegal (documentos, fotografías, etc); y, c) Prueba de la fecha de ocupación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- “El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- En virtud al principio de inmediatez
- APROBAR