AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2011-RCA

Fecha: 07-Sep-2011

En virtud al principio de inmediatez

Al respecto, es pertinente mencionar que el accionante pretende esta nueva acción, presentando la demanda el 16 de noviembre de 2010, empero sin considerar que este Tribunal en su amplia jurisprudencia a establecido excepciones al principio de subsidiariedad ante medidas de hecho, con la finalidad de no exponer al accionante a un perjuicio irreparable, evitando mantenerlo en un estado de incertidumbre y por un tiempo prolongado, por ello para este tipo de casos donde se advierta medidas de hecho se sobrepone el principio de inmediatez frente al principio de subsidiariedad; es decir que la excepción que reconoce este Tribunal para el principio de subsidiariedad, es justamente para que de manera inmediata el accionante aún cuando no se hubieran agotado los medios o recursos previstos para la protección del derecho vulnerado, presente la acción de amparo, y en ese sentido haga efectiva la protección de sus derechos por haberse procedido de forma violenta a despojar o avasallar propiedad privada; no obstante, en este caso, de manera contraria el accionante interpone la acción de amparo constitucional sin considerar el principio de inmediatez; al respecto, este Tribunal en la SC 0165/2010 de 17 de mayo, señaló que “En virtud al principio de inmediatez, se pueden establecer excepciones al principio de subsidiariedad cuando la remisión a los procedimientos ordinarios significaría un perjuicio irremediable o irreparable en los derechos o garantías de quien activa la tutela…”; bajo ese entendimiento, se tiene que el accionante en su demanda, señala que los ciudadanos que ingresaron a su propiedad lo hicieron un día después de haberse concedido un anterior amparo, dicha acción de amparo se llevó a cabo el 13 de noviembre de 2009 (fs. 53 a 57 vta.), de donde se infiere que desde el día siguiente, vale decir desde el 14 de noviembre de 2009, hasta la presentación del presente amparo constitucional el 16 de noviembre de 2010 transcurrió más de un año de haberse efectuado el acto lesivo, por tanto la presente acción fue presentada fuera del plazo señalado en el art. 129.II de la CPE, siendo aplicable declarar su improcedencia in límine por inmediatez.