AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2011-RCA

Fecha: 07-Sep-2011

II.3.  Análisis del caso enviado en revisión

En el presente caso, el accionante refiere que gente inescrupulosa irrumpió en su propiedad, distribuyéndose lotes como si fueran de su propiedad, donde además construyeron viviendas precarias, lo que originó a que el accionante presente un amparo constitucional el 13 de noviembre de 2009, el cual fue concedido, ordenando la desocupación de dichos terrenos, lo que se habría cumplido; empero, como menciona, “al día siguiente de ese amparo constitucional nuevamente irrumpieron los avasalladores y ocuparon de nuevo  (su) propiedad” (sic); es decir, el avasallamiento persistió, sin que el accionante haya puesto tal actuación en conocimiento del Tribunal de garantías, que concedió la tutela, como se señaló anteriormente, pues una vez emitida la Resolución conforme se tiene previsto en al art. 104 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), “los funcionarios públicos y personas particulares que recibieren una orden judicial dictada en recurso de Hábeas Corpus o Amparo Constitucional y no la cumplieren y no la hicieren cumplir, serán sometidos a proceso penal, a cuyo efecto se remitirán antecedentes al Ministerio Público”, en ese mismo sentido el art. 129.V de la CPE establece: “La decisión final que conceda la Acción de Amparo Constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación. En caso de resistencia se procederá de acuerdo con lo señalado en la Acción de Libertad. La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este artículo, quedará sujeta a las sanciones previstas por la ley”; vale decir, que conforme a los preceptos expuestos el accionante pudo acudir nuevamente ante dicho Tribunal de garantías, a efectos de asegurar se de cumplimiento a la Resolución que se emitió, en la cual al conceder la tutela se ordenó la desocupación de los inmuebles bajo apercibimiento de desapoderamiento única y exclusivamente de las personas “accionadas” (fs. 57); no obstante, que si bien eran más las personas que intervinieron en dicho avasallamiento y los cuales no pudieron ser identificados, la otra opción viable era la interposición de la acción de amparo constitucional contra quienes se pudiera individualizar, pero en un tiempo prudente -seis meses-, como se establece en el art. 129.II de la CPE, dado que transcurrido dicho término caduca la opción de interponer la acción de amparo, aspecto que el accionante no consideró.