AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2011-RCA
Fecha: 22-Sep-2011
Fragmento 8
En el caso en examen la accionante refiere que dentro de la demanda coactiva seguida en su contra por Germán Veizaga Méndez, interpuso incidente de suspensión provisional de ejecución de sentencia, a cuyo efecto el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el Auto definitivo de 25 de enero de 2011 y su complementario de 5 de febrero del mismo año, rechazando su solicitud sin una debida fundamentación, pues la referida autoridad omitió exponer los hechos y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, tomando una decisión de hecho y no de derecho, prescindiendo de los argumentos expuestos en el incidente de suspensión provisional de ejecución de sentencia y los antecedentes de la demanda de anulabilidad del documento base del proceso ejecutivo.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- reglas y subreglasde aplicación del principio de subsidiariedad,
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en el caso concreto
- APROBAR