AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2011-RCA

Fecha: 22-Sep-2011

I.1.  Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial de 2 de marzo de 2011, cursante de fs. 122 a 125 vta., la accionante alega que dentro del proceso coactivo civil seguido en su contra por Germán Veizaga Méndez, por cobro de dólares americanos, interpuso incidente de suspensión provisional de ejecución de sentencia, en base a lo dispuesto por el art. 1289.II del Código Civil (CC); por cuanto, el documento de préstamo, otorgado supuestamente por Germán Veizaga Méndez, a favor de su persona, es objeto de un proceso ordinario de anulabilidad por falta de consentimiento en su formación, al utilizarse una cédula de identidad falsa, en el que se suplantó su fotografía, impresión digital y firma; además, de haberse celebrado y protocolizado dicho documento de préstamo de 2 de julio de 2008, en su ausencia.

Señala también que, el Juez demandado emitió el Auto definitivo de 25 de enero de 2011 y su complementario de 5 de febrero del mismo año, sin la debida fundamentación, pues la referida autoridad omitió exponer los hechos y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, tomando una decisión de hecho y no de derecho, impidiendo de tal manera que las partes conozcan cuales son las razones del fallo que motivaron a tomar la decisión, aspecto al que se suma que los argumentos expuestos en el incidente de suspensión provisional de ejecución de sentencia y los antecedentes de la demanda de anulabilidad del documento base del proceso ejecutivo no fueron considerados por la autoridad demandada.