AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2011-RCA
Fecha: 22-Sep-2011
improcedencia in límine
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 3 de marzo de 2011, cursante de fs. 126 a 127, declaró la improcedencia in límine de la acción, por no cumplir el accionante el principio de subsidiariedad que rige a esta acción tutelar, argumentando al efecto: a) “Los representantes de la ahora accionante interpusieron recurso de apelación contra el Auto de 25 de enero de 2011 y su resolución complementaria, medio de impugnación que se encuentra pendiente de resolución ante la Sala Civil -de la- Corte Superior de Justicia” (sic); y, b) La accionante solicitó la excepción al principio de subsidiariedad, a consecuencia del daño irreparable a su derecho a la propiedad privada que pudiera ocasionarse con la ejecución de la sentencia; sin embargo, al no justificar tal situación y existir la posibilidad de que las vulneraciones sean reparadas a través de los mecanismos ordinarios previstos en el ordenamiento, dicha excepción no procede.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- reglas y subreglasde aplicación del principio de subsidiariedad,
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en el caso concreto
- APROBAR