AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2011-RCA
Fecha: 22-Sep-2011
II.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, el análisis de los supuestos de improcedencia reglada previstos en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), 129.II de la CPE y aquellos establecidos por este Tribunal -sub-reglas a la subsidiariedad, interposición de esta acción tutelar impugnando otra resolución de amparo constitucional o requiriendo su cumplimiento, se pretenda la nulidad de resoluciones por falta, pérdida o usurpación de competencias, y por último se intente la protección del derecho a la libertad, en los dos últimos casos, por existir otro recurso y acción de naturaleza distinta-, debe ser efectuado con carácter previo a los requisitos de admisibilidad señalados en el art. 97 de la misma Ley; en ese sentido, dadas las características de la presente demanda de amparo constitucional pasamos a desarrollar el carácter subsidiario como causal de improcedencia que rige a la acción de amparo constitucional.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- reglas y subreglasde aplicación del principio de subsidiariedad,
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en el caso concreto
- APROBAR