AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2011-RCA

Fecha: 26-Sep-2011

3 de enero de 2011, interpuso recurso de apelación restringida

En el caso en examen el accionante manifiesta que la autoridad demandada lesionó los derechos de su representado; puesto que, dentro del proceso de infracción de menores con relación al delito de violación, tramitado en el Juzgado Segundo de Partido de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo, el Juez demandado, el 30 de diciembre de 2010, pronunció la Sentencia condenatoria de privación de libertad de dos años, imponiendo al infractor; además, otras medidas socioeducativas, que fue notificada de manera irregular, sin contemplar lo previsto por el art. 163 inc. 2) del CPP. Por lo que el 3 de enero de 2011, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 10 a 13), el 4 del citado mes y año presentó memorial denunciando las ilegales notificaciones y posteriormente planteó recurso de reposición que fue rechazado. Finalmente, mediante proveído de 6 de enero de 2011, el Juez demandado, determinó que habiendo respondido el Ministerio Público a la apelación interpuesta por el accionante contra la Sentencia condenatoria, se dispuso elevar las actuaciones a consideración de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fs. 23).

En consecuencia, tomando en cuenta la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.2, al estar pendiente de resolución el recurso de apelación restringida interpuesto por el accionante, corresponde la declaratoria de improcedencia in límine de la acción, en aplicación de la subregla 2.b, prevista en el AC 0214/2010-RCA de 27 de agosto, al haber activado de manera oportuna el accionante un medio de defensa útil y procedente para la defensa de sus derechos, el cual al momento de la interposición y tramitación de la presente acción de amparo constitucional, se encuentra pendiente de resolución.