Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2011-RCA
Fecha: 26-Sep-2011
rechazó in límine
La Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 3 de febrero de 2011, cursante a fs. 36 y vta., declaró el rechazó in límine de la acción interpuesta, argumentando que el accionante al haber presentado recurso de apelación, el cual se encuentra pendiente de resolución, por el Tribunal de alzada “acudió a la vía idónea”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- 3 de enero de 2011, interpuso recurso de apelación restringida
- APROBAR