AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2011-RCA

Fecha: 26-Sep-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 18 de enero de 2011, cursante de fs. 28 a 32, el accionante manifiesta que, dentro del proceso de infracción con relación al delito de violación, seguido por el Ministerio Público contra su hijo  F.A.A.T., el 30 de diciembre de 2010, se dio lectura parcial de la Sentencia dictada por el Juez ahora demandado, estableciendo la privación de libertad de dos años de su representado e imponiendo otras medidas socioeducativas. En la referida audiencia, la defensa, interpuso en la vía de enmienda y complementación la solicitud de perdón judicial, pero por Auto de 6 de enero de 2011, tal solicitud fue rechazada, en plena inobservancia del art. 123 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin establecer una advertencia, ni indicar en qué plazo y por quiénes es recurrible. Es así que, el 31 de diciembre de 2010, la defensa anunció recurso de apelación restringida, ante ello, el Juez señaló que al día siguiente se daría lectura íntegra de la Sentencia. Pero en la mencionada fecha, no se realizó notificación alguna con la referida Resolución, razón por la que a horas 14:00, solicitó al Oficial de Diligencias se realice la misma, quien indicó que, pegó una copia en la puerta de la oficina del abogado, lo cual no era evidente, reclamándole por ello, dicho funcionario el 3 de enero de 2011, le entregaría una copia de la Sentencia; no obstante, en la fecha señalada, apareció una copia de la misma, que fue dejada debajo de la puerta de la oficina de su abogado, con la fecha de una supuesta notificación realizada el 31 de diciembre de 2010 a horas 14:25, en pleno desconocimiento del art. 163 inc. 2) del CPP, que establece la notificación personal de sentencias y resoluciones de carácter definitivo. Por tal motivo y para no dejar pasar plazos perentorios, en el mismo día tuvo que interponer recurso de apelación restringida.

Por todas esas irregularidades el 4 de enero de 2011, la parte accionante presentó memorial ante el Juzgado Segundo de Partido de Familia, de la Niñez y Adolescencia, denunciando ilegales notificaciones, ampliando la apelación restringida, ante lo cual el Juez ahora demandado, mediante proveído de 5 del citado mes y año, estableció que con carácter previo, fundamente en derecho o señale el artículo para la notificación con el acta de juicio oral, providencia contra la cual el accionante presentó recurso de reposición, que fue rechazado por Auto de 6 de ese mes y año.