Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2011-RCA
Fecha: 26-Sep-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución de 3 de febrero de 2011, cursante a fs. 36 y vta., pronunciada por la Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, con la aclaración efectuada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- 3 de enero de 2011, interpuso recurso de apelación restringida
- APROBAR