Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2011-RCA
Fecha: 26-Sep-2011
estando el mismo en trámite de revisión de oficio, el accionante
Empero, debe tenerse en cuenta que, las Resoluciones ahora impugnadas (356/10 y 171/2011), mediante la presente acción tutelar, fueron pronunciadas en cumplimiento del primer amparo constitucional, y estando el mismo en trámite de revisión de oficio, el accionante Antonio Ronald Pérez Aranda, interpuso la presente acción de amparo constitucional. En tal sentido, resulta aplicable la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico precedente, correspondiendo por ello la declaratoria de improcedencia in límine de la acción, en aplicación de la subregla 2.b, prevista en el AC 0210/2011-RCA.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 5
- SC 0150/2010-R
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- Fragmento 8
- estando el mismo en trámite de revisión de oficio, el accionante
- APROBAR