AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2011-RCA
Fecha: 26-Sep-2011
improcedencia in límine
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 16/11 de 1 de marzo de 2011, cursante a fs. 110 y vta., declaró la improcedencia in límine de la acción, argumentando que: a) Con anterioridad el accionante había interpuesto una primera acción de amparo constitucional contra las mismas autoridades, existiendo identidad de sujetos, objeto y causa; no obstante, si bien difieren los números de las Resoluciones impugnadas; empero, el objeto de ambas, se refiere a la inobservancia del art. 133 del RFDSPN; b) Habiéndose concedido la primera acción de amparo constitucional por Resolución 02/2010 de 23 de septiembre, en la que el Tribunal de garantías realizó, el análisis correspondiente en relación a la vigencia y eficacia del citado artículo, por lo que no corresponde efectuar un nuevo análisis sobre el fondo del mismo, de conformidad a las SSCC “0411/204-R, 119/00-R, 0559/2005-R, 0259/2006-R entre otros” (sic); y, c) Ante la supuesta “desobediencia de funcionarios policiales de Resolución Constitucional”, denunciada, no correspondía interponerse una nueva acción tutelar, de acuerdo a la SC “0526/2005-R”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 5
- SC 0150/2010-R
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- Fragmento 8
- estando el mismo en trámite de revisión de oficio, el accionante
- APROBAR