AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2011-RCA

Fecha: 26-Sep-2011

improcedencia in límine

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 16/11 de 1 de marzo de 2011, cursante a fs. 110 y vta., declaró la improcedencia in límine de la acción, argumentando que: a) Con anterioridad el accionante había interpuesto una primera acción de amparo constitucional contra las mismas autoridades, existiendo identidad de sujetos, objeto y causa; no obstante, si bien difieren los números de las Resoluciones impugnadas; empero, el objeto de ambas, se refiere a la inobservancia del art. 133 del RFDSPN; b) Habiéndose concedido la primera acción de amparo constitucional por Resolución 02/2010 de 23 de septiembre, en la que el Tribunal de garantías realizó, el análisis correspondiente en relación a la vigencia y eficacia del citado artículo, por lo que no corresponde efectuar un nuevo análisis sobre el fondo del mismo, de conformidad a las SSCC “0411/204-R, 119/00-R,  0559/2005-R, 0259/2006-R entre otros” (sic); y, c) Ante la supuesta “desobediencia de funcionarios policiales de Resolución Constitucional”, denunciada, no correspondía interponerse una nueva acción tutelar, de acuerdo a la SC “0526/2005-R”.