Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2011-RCA
Fecha: 26-Sep-2011
Fragmento 5
El amparo constitucional, tiene una naturaleza jurídica esencialmente subsidiaria en la protección de los derechos y garantías constitucionales. Así, el art. 129.I de la CPE, refiriéndose a dicha acción tutelar, establece que esta acción se interpondrá “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 5
- SC 0150/2010-R
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- Fragmento 8
- estando el mismo en trámite de revisión de oficio, el accionante
- APROBAR