AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2011-RCA
Fecha: 26-Sep-2011
Fragmento 8
El accionante señala que, dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra, interpuso incidente de prescripción de acuerdo al art. 133 del RFDSPN, mismo que fue rechazado por Auto Motivado 037/10, interponiendo por ello recurso de apelación que fue concedido en el efecto diferido. Finalizado el proceso, mediante RA 117/10, se dispuso la sanción del accionante, quien planteó recurso de apelación, que fue declarado improbado. Por todo ello, Antonio Ronald Pérez Aranda presentó una primera acción de amparo constitucional, la cual fue resuelta por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, concediendo la tutela por Resolución 02/10 de 23 de septiembre de 2010, disponiendo la nulidad del Auto Motivado 037/10, de la Resolución 117/10 y la 497/2010, debiendo dictarse por ello un nuevo fallo; Resolución que fue elevada en revisión ante el Tribunal Constitucional, expediente signado con el número 2010-22512-46-AAC, que a la fecha se encuentra pendiente de sorteo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 5
- SC 0150/2010-R
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- Fragmento 8
- estando el mismo en trámite de revisión de oficio, el accionante
- APROBAR