AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2011-RCA

Fecha: 26-Sep-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 24 de febrero de 2011, cursante de fs. 88 a 104, el accionante manifiesta que, el 19 de noviembre de 2008, al promediar las 21:30 horas aproximadamente, en el “Canal 21 Red Giga Visión”, se presentó una filmación de video dando a conocer a supuestos propietarios de bares y cantinas de la ciudad de El Alto “haciendo entrega de un papel” al Director de Seguridad Ciudadana del Gobierno Municipal (ahora accionante). Por tal motivo, la institución policial, procedió a la instauración de un proceso investigativo en su contra, estableciendo que tal grabación correspondía a los hechos acontecidos el jueves 27 de noviembre de 2007 y 10 de marzo de 2008; es así que, el 27 de julio de 2009, se dictó el Auto Inicial del proceso disciplinario, oral y público en su contra por las faltas disciplinarias previstas en el art. 6 incs. “B”, numerales 1, 2, 20 y 43; y “D”, nums. 8) y 9) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional (RFDSPN).

Dispuesta la renovación del proceso oral, público, continuo y contradictorio, bajo la Presidencia de, Dennis Duchén Martínez, se procedió nuevamente a dar lectura a la acusación, estableciendo que, en los procesos orales policiales solamente se aplicará el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, sin considerarse otras normas como el Código de Procedimiento Penal, por tratarse de procesos disciplinarios. Posteriormente, añade que, interpuso incidente de prescripción previsto en el art. 133 del RFDSPN; puesto que, desde el momento en que se produjeron los supuestos hechos, del 27 de noviembre de 2007, al 9 de abril de 2010, transcurrieron dos años, cuatro meses y trece días, y del 10 de marzo de 2008 al 9 de abril de 2010, transcurrieron dos años y treinta días. En tal sentido, de acuerdo con la SC 1094/2006-R de 30 de octubre, el cual estableció que en este tipo de procesos el cómputo del término de la prescripción debe realizarse tomando en cuenta la fecha de la comisión de la supuesta falta y no desde la fecha del auto inicial del proceso. Pero, por Auto Motivado 037/10 de 9 de abril de 2010, el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, rechazó el incidente de prescripción. Por ello el accionante planteó recurso de apelación, mismo que fue resuelto por Auto Interlocutorio disponiendo que al no haberse dictado una resolución de primera instancia, no es viable el recurso en el efecto suspensivo, pero se concede en el efecto diferido.

Señala que, el 26 de mayo de 2010, producidos los alegatos de las partes, se declaró cuarto intermedio, sin considerar lo previsto por el art. 118 del RFDSPN, hasta el día viernes 28 del citado mes y año, fecha en la que se dictó la Resolución Administrativa (RA) 117/2010 de 28 de mayo, por la cual lo sancionaron disponiendo que pase a la situación de disponibilidad de la letra “B”, de dos años, con pérdida de antigüedad por haber infringido el art. 6 inc. “B”, numerales 1, 2, 20 y 43 del Reglamento de “Personal” (sic) y dictando Resolución absolutoria a favor del accionante por la falta acusada en el art. 6, inc. “D”, numerales 8 y 9, del referido Reglamento. Motivo por el que interpuso recurso de apelación, resuelto por Resolución 497/2010 de 6 de julio, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, declarando improbado el recurso, estableciendo que la notificación con el Auto Inicial data de 28 de julio de 2009 y que hasta esa fecha transcurrió menos de un año, encontrándose por ello dentro del plazo para sancionar, en tal sentido no opera la prescripción, omitiendo considerar el art. 133 del RFDSPN, que establece que la acción para procesar una falta grave prescribe a los veinticuatro meses de cometida la misma. Ante tal situación, el accionante interpuso acción de amparo constitucional, que fue concedida disponiendo la nulidad del Auto Motivado “037/2010” y de las Resoluciones 117/2010 y 497/2010.

Radicado nuevamente el proceso en el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, mediante Resolución 356/2010 de 15 de noviembre, se declararon improbadas las excepciones de prescripción, cosa juzgada y falta de acción y se sancionó al accionante a la situación de disponibilidad de la Letra “B” de dos años con pérdida de antigüedad y Resolución absolutoria a favor del accionante por las faltas acusadas en el art. 6 inc. “D” numerales 8 y 9 del RFDSPN, contra tal Resolución el accionante interpuso recurso de apelación, que mereció la Resolución 171/2011 de 1 de febrero, que confirmó la Resolución 356/10, anulando el Auto Motivado 037/10, la Resolución 117/10 y declaró improbadas las excepciones presentadas por el accionante.