ANULAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 49 y 102.VI de la LTC, con los fundamentos expuestos, en revisión resuelve: ANULAR obrados hasta que la Jueza de garantías pronuncie nuevo Auto contemplando en su contenido todos los aspectos extrañados, sin responsabilidad por ser excusable.
- calificación de daños y perjuicios
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. TRÁMITE PROCESAL EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- III.1.
- sólo cuando la calificación efectuada por el Tribunal o Juez del recurso de amparo o de hábeas corpus, ha sido impugnada, procede la revisión
- III.2. De la resolución pronunciada motivo de revisión
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