CONSTITUCIONAL 0002/2011-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL 0002/2011-CDP

Fecha: 21-Sep-2011

III.2.   De la resolución pronunciada motivo de revisión

En la SC 0387/2011-R de 7 de abril, se ordenó: “La reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral con el mismo nivel salarial y todos su derechos inherentes”; “La cancelación de sus sueldos y derechos laborales conexos desde la ilegal destitución de sus funciones a la fecha de su reincorporación”; y “El pago de los daños y perjuicios a cargo de la autoridad demandada, a ser calificada en ejecución de sentencia”, de los cuales según los datos de informe del expediente se evidencia, que el accionante fue reincorporado a sus funciones y que los únicos motivos de resolución pendientes fueron los referidos al monto del pago de los sueldos del accionante y la reparación de los daños y perjuicios.

Del contenido el Auto motivo de revisión, se puede constatar que si bien la Jueza de garantías consideró los dos puntos en controversia, sin embargo, en el Auto 124/2011 de 4 de agosto, en la parte resolutiva no se pronuncio sobre el monto definitivo a pagarse por concepto de sueldos y en qué plazo.

Por otra parte, en la referida resolución motivo de revisión, si bien se calificó el monto a pagar en calidad de resarcimiento de daños y perjuicios, y como emergencia se determinó que: “…se ordena la retención de haberes y embargo de los bienes del recurrido a efecto de la reparación…”, empero no se precisó e individualizó qué sueldos y bienes se iban a retener y embargar destinado a cubrir la reparación, teniendo en cuenta que en cuanto a los sueldos y salarios solo procede la retención y embargo hasta el 20% y el saldo es inembargable criterio que se ha mantenido en la actual Constitución Política del Estado; asimismo, debió indicarse en forma precisa los bienes a embargarse y no lacónicamente y en forma errada “del recurrido”.