I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Una vez notificado con la SC 0387/2011-R de 7 de abril, el accionante Tomás Rojas Sánchez, mediante memoriales presentados el 11 de junio y 6 de julio de 2011, solicitó su reincorporación a sus funciones, pago de sueldos y derechos laborales conexos y calificación de daños y perjuicios respectivamente. Por Resolución de 7 de julio de 2011, la Jueza Técnica del Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, en su condición de Jueza de garantías, abrió el periodo probatorio de ocho días previsto por las normas del art. 102.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- calificación de daños y perjuicios
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. TRÁMITE PROCESAL EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- III.1.
- sólo cuando la calificación efectuada por el Tribunal o Juez del recurso de amparo o de hábeas corpus, ha sido impugnada, procede la revisión
- III.2. De la resolución pronunciada motivo de revisión
- ANULAR
