SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
a)
El abogado del accionante, ratificó la acción planteada y ampliándola señaló: a) El Ministerio Público incumplió los plazos, al no haber sido puesto su defendido ante el Juez cautelar dentro del plazo de veinticuatro horas, sino transcurridas las veintisiete horas; b) La Fiscal demandada no elaboró su requerimiento de “imputación formal” (sic); y, c) Constituidos en oficinas de la Fiscalía con presencia de Notario de Fe Pública se pudo verificar en el cuadernillo de investigaciones, que el accionante fue detenido a horas 13:15, del 13 de julio de 2010 y la inexistencia de requerimiento fiscal hasta horas 15:40, del 14 del indicado mes y año.
Jacqueline Bustillo Sanchez, Fiscal de Materia, en audiencia informó: a) El caso se inició con una acción directa, donde intervinieron funcionarios de la FELCC en delito flagrante, lo que se acredita del acta cursante en obrados; en ese entendido no es aplicable lo establecido en el art. 226 del CPP, para sustentar una supuesta detención ilegal, porque el Ministerio Público, no fue la instancia que dispuso la aprehensión; b) A partir de la intervención directa, el funcionario policial tiene ocho horas para comunicar al Fiscal; y a su vez el Ministerio Público, cuenta con veinticuatro horas para remitir al órgano jurisdiccional, y realizado el cómputo, no sobrepasó las treinta y dos horas, por lo mismo no se puede hablar de detención ilegal, y; c) Existen Sentencias Constitucionales que aplicando el principio de subsidiariedad sostienen que el llamado a resolver supuestas detenciones ilegales es el Juez cautelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- que no tiene carácter subsidiario
- SC 0008/2010-R de 6 de abril
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma
- Fragmento 13
- APROBAR