SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
Fragmento 13
En la especie, es de aplicación la jurisprudencia precedentemente citada, toda vez que el accionante impugna una supuesta detención ilegal, por cuanto la Fiscal demandada dio aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar, sobrepasando las treinta y dos horas previstas en el Código de Procedimiento Penal; ante esta supuesta ilegalidad, el accionante debió acudir ante el Juez cautelar, quien conoció del inició de la investigación, para la reparación de los derechos que considera lesionados; toda vez que es el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, conforme prescriben los arts. 54.1) y 279 del CPP. Bajo esa premisa, toda persona relacionada a una investigación como acontece en este caso, debe acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal encargado del control de la investigación, para que esta autoridad sin demora, se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su restricción a su derecho a la libertad y solo en caso de que la supuesta lesión no sea reparada, se activará este mecanismo procesal de carácter extraordinario; lo contrario involucraría que este Tribunal desconozca las atribuciones específicas asignadas a los jueces cautelares y los fallos uniformes y reiterados sobre la temática.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- que no tiene carácter subsidiario
- SC 0008/2010-R de 6 de abril
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma
- Fragmento 13
- APROBAR