SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2011-R

Fecha: 06-Sep-2011

Fragmento 13

En la especie, es de aplicación la jurisprudencia precedentemente citada,  toda vez que el accionante impugna una supuesta detención ilegal, por cuanto la Fiscal demandada dio aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar, sobrepasando las treinta y dos horas previstas en el Código de Procedimiento Penal; ante esta supuesta ilegalidad, el accionante debió acudir ante el Juez cautelar, quien conoció del inició de la investigación, para la reparación de  los derechos que considera lesionados; toda vez que es el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, conforme prescriben los arts. 54.1) y 279 del CPP. Bajo esa premisa, toda persona relacionada a una investigación como acontece en este caso, debe acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal encargado del control de la investigación, para que esta autoridad sin demora, se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su restricción a su derecho a la libertad y solo en caso de que la supuesta lesión no sea reparada, se activará este mecanismo procesal de carácter extraordinario; lo contrario involucraría que este Tribunal desconozca las atribuciones específicas asignadas a los jueces cautelares y los fallos uniformes y reiterados sobre la temática.