Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
II.2.
II.2. Consta que el 14 de julio de 2010, la Fiscal de Materia ahora demandada, comunicó el inicio de las investigaciones (fs. 7); e imputó formalmente al accionante por el delito de robo agravado, solicitando la medida cautelar de detención preventiva (fs. 8 a 9), encontrándose en ese estado al momento de interponer la presente acción.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- que no tiene carácter subsidiario
- SC 0008/2010-R de 6 de abril
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma
- Fragmento 13
- APROBAR