SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 15 de julio de 2010, cursante de fs. 3 a 5, el accionante manifiesta que el 13 del indicado mes y año, a horas 11:30, en inmediaciones de calle Illampu y Santa Cruz, a la altura de la plaza “14 de septiembre”, fue aprehendido por un “sargento” dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), de nombre Freddy Alanoca, siendo trasladado a esas dependencias a horas 13:15, conforme se acredita del informe de acción directa suscrito por el indicado, donde se le atribuye el delito de robo.
Asevera que en forma posterior, prestó declaración informativa ante la Fiscal demandada e “investigador Aruquipa” (sic) y una vez finalizada, fue trasladado a la celda de esa repartición, permaneciendo en dicho recinto hasta horas 15:40, del 14 de julio de 2010, para luego ser conducido a oficinas de la Fiscalía y después a la Corte Superior ante el Juez de turno, sin saber hasta ese momento su situación procesal, pues no se emitió requerimiento fiscal fundamentado conforme al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que respalde la privación de libertad, transcurriendo más de veintisiete horas computables hasta la interposición de la acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- que no tiene carácter subsidiario
- SC 0008/2010-R de 6 de abril
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma
- Fragmento 13
- APROBAR