SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
“improcedente”
Mediante Resolución 13/2010 de 15 de julio, cursante de fs. 26 a 29, el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, declaró “improcedente” la acción de libertad; con el argumento que de acuerdo al cuadernillo de investigaciones, se evidencia que el hecho se produjo por acción directa con intervención de funcionarios policiales el 13 de julio de 2010, donde el accionante una vez aprehendido a horas 11:30, fue conducido a la FELCC, para posteriormente dentro de las ocho horas previstas en el art. 227 del CPP, ser remitido al Ministerio Público; y luego la Fiscal demandada, dentro las veinticuatro horas, remitió a la autoridad jurisdiccional la imputación formal el 14 de julio a horas 15:51; sin que en dicho lapso hayan transcurrido más de las treinta y dos horas establecidas por la jurisprudencia constitucional para que la detención sea considerada ilegal.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- que no tiene carácter subsidiario
- SC 0008/2010-R de 6 de abril
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma
- Fragmento 13
- APROBAR