SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1196/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
1)
Daniel Espinal Molina, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de la Ciudad de El Alto de Distrito Judicial de La Paz, autoridad jurisdiccional demandada, en audiencia informó: 1) La Jueza Primero de Instrucción en lo Penal Liquidadora del Distrito judicial de La Paz pronunció la Resolución 25/2010 de 23 de abril, por el cual declaró probada la excepción de prescripción de la pena, puntualizando que en la resolución la juez omitió dejar en suspenso cualquier ejecución de mandamiento de condena que se hubiera expedido con anterioridad; 2) Al haber sido interpuesto el recurso de apelación a la declaración de extinción de la pena, el Juez Segundo de Partido en lo Penal dejó sin efecto actuados hasta fs. 315, disponiendo sea remitida sólo en fotocopias legalizadas, por que de por medio estaba la libertad de la condenada; 3) El 28 de junio y 1 de julio ambas del 2010 la hoy accionante solicitó mandamiento de libertad en ambas fechas; al primero, providenciando cúmpla con las notificaciones de radicatoria”; y, al segundo pase en conocimiento del Ministerio Público y al acusador particular para que se pronuncie con respecto a la libertad solicitada; 4) Con esas emergencias el “Juez Primero de Instrucción en lo Penal es recusado, allanándose a la misma mediante Auto de 6 de julio de 2010, remitiendo el expediente al Juzgado a su cargo el 7 de julio de ese año; y, 5) Una vez radicado el proceso el 8 de julio de 2010, la accionante nuevamente solicita mandamiento de libertad, el que fue denegado por su autoridad sujeto al auto de la fecha; es decir, dando cumplimiento a cabalidad al Auto de vista de 24 de junio de 2010, emitida por el Juez Segundo de Partido en lo Penal, “por el cual refiere que el juzgado al haber concedido el recurso de apelación contra la resolución que ha declarado extinguida la pena ha sido en el efecto devolutivo no sea en originales sino en fotocopias legalizadas”(sic), estando pendiente de su notificación con dicha providencia.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción
- 1)
- DENEGÓ
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto a la celeridad e
- III.3. Análisis del caso
- REVOCAR