Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1196/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
II.5.
II.5. La autoridad demandada señalo que en cumplimiento al Auto de vista de 24 de junio de 2010, emitida por el Juez Segundo de Partido en lo Penal, el recurso de apelación contra la resolución que declaro extinguida la pena fue concedida en el efecto devolutivo, disponiendo la remisión en fotocopias legalizadas, providencia que se encuentra pendiente de notificación (fs. 37 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción
- 1)
- DENEGÓ
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto a la celeridad e
- III.3. Análisis del caso
- REVOCAR