SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1196/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
DENEGÓ
Mediante Resolución 59/2010 de 9 de julio, cursante de fs. 38 y vta., la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, DENEGÓ la acción de libertad interpuesta, sin costas, en base al siguiente fundamento: a) Si bien la accionante opuso excepción de prescripción de la pena, amparada en el art. 105. 2 del Código de Procedimiento Penal y que existe resolución que viabilizó dicha solicitud; empero, por el informe del juez demandado, esta resolución fue objeto de apelación, la misma que se halla en trámite; y, b) A la fecha de esta audiencia no existe resolución del tribunal de alzada que confirme o modifique la extinción de la acción penal referida a favor de la accionante, razón por la que no se halla ejecutoriada para que se pueda viabilizar, primero, la excepción opuesta y luego la libertad de la accionante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción
- 1)
- DENEGÓ
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto a la celeridad e
- III.3. Análisis del caso
- REVOCAR