Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2011-R
Fecha: 08-Sep-2011
II.2.
II.2. Devuelto el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal al haberse resuelto la recusación que fue presentada en contra del juzgador, señaló audiencia pública de consideración de medidas cautelares de carácter personal para el 15 de mayo de 2010, a horas 9:30 (fs. 18). Mediante memorial de 14 de mayo de 2010 los querellantes y representantes del Ministerio de Gobierno presentaron recusación contra el Juez cautelar (fs. 24), por Auto Interlocutorio 265/2010 de 15 de mayo, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, rechazó la recusación deducida y ordenó se remita el caso al Juez siguiente en número (fs. 26).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR