SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2011-R
Fecha: 08-Sep-2011
III.2. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados, la accionante el 12 de mayo de 2010, a horas 15:50 prestó su declaración informativa ante la Fiscal de Materia Patricia Santos que dispuso su aprehensión y fue remitida ante la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal a horas 16:40, recusada la misma y otros Jueces más, la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal al estar recusada también, ordenó la remisión de antecedentes al Juzgado de turno de la ciudad de El Alto.
La Auxiliar del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal incumplió con la obligación de conducirla a la accionante juntamente con el cuaderno de control de la investigación ante dicho juzgado, por lo que el personal del Juzgado de turno de El Alto rechazó su recepción. Reconocido el error por la subalterna la condujo al referido juzgado habiendo llegado al mismo a horas 13:45 del 16 de mayo de 2010, sobrepasando las veinticuatro horas que señala la Constitución Política del Estado para la detención, la que se tornó en indebida, violándose su derecho al debido proceso.
Consiguientemente, se concluye que la accionante debió acudir ante el Juez cautelar como protector de los derechos y garantías de los imputados, denunciando la supuesta aprehensión policial ilegal, al ser el medio más efectivo, inmediato e idóneo para el resguardo y respeto a los derechos de los imputados; y no así, activar la jurisdicción constitucional, sin antes haber agotado las vías que la justicia ordinaria prevé, teniendo en cuenta además que la investigación se encuentra en la etapa preparatoria que está bajo el control jurisdiccional del juez instructor cautelar conforme se tiene sostenido en los Fundamentos Jurídicos III.1 de esta Sentencia, es más, la demora en el pronunciamiento sobre la situación jurídica de la accionante también se debe a la recusación que presentó contra la Jueza cautelar y según el informe de la Auxiliar del Juzgado, a que la accionante se negó a acompañarle al Juzgado de turno de El Alto; por lo que corresponde denegar la tutela que brinda la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR