SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2011-R
Fecha: 08-Sep-2011
II.3.
II.3. Por resolución de 15 de mayo de 2010, la Jueza Decima de Instrucción en lo Penal radicó la causa y señaló audiencia pública para la consideración de aplicación de medidas cautelares de carácter personal para el 15 de mayo de 2010 a horas 11:35 (fs. 32 vta.), mediante memorial de 15 de mayo de 2010, la imputada actual accionante recusó a la Jueza cautelar (fs. 36), la que fue rechazada por Auto 192/2010 de 15 de mayo y ordenó la remisión del cuaderno de control jurisdiccional al juzgado siguiente en número en el día (fs. 37), recibido los antecedentes en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, habiéndose deducido recusación contra dicho despacho con anterioridad, por resolución de 15 de mayo de 2010, ordenó a su vez sean remitidos al Juzgado de Turno de la Ciudad de El Alto (fs. 38 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR