SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1212/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
a)
El Juez de Instrucción de San Ignacio provincia Velasco, por informe escrito cursante de fs. 91 a 92 vta., manifestó que: a) El 13 de octubre de 2008, se llevó a cabo audiencia de medida cautelar contra el imputado, José Antonio Rodríguez, dentro del proceso penal que sigue el Fiscal de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN) de San Ignacio, por el supuesto de delito de tráfico de sustancias controladas, previstos en los arts. 48 y 33 inc. m) de la Ley 1008 (L1008), donde se dispuso la medida de detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola; y, b) El 5 de marzo de 2009, el Fiscal presentó solicitud de requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado, al tenor de los arts. 373 y 374 del CPP, fijando una pena de 12 años de presidio, requerimiento rechazado por él mediante Auto de 6 de marzo del mismo año, bajo los siguientes fundamentos: 1) El delito imputado de tráfico de sustancias controladas de los arts. 48 y 33 inc. m) de la L1008, tiene una valoración penal de 10 a 25 años; 2) La cantidad de droga 629 kilos con 692 gramos de cocaína, que se encontró en poder del hoy accionante, constituye un agravante de delito; 3) El Ministerio Público ha presentado un mandamiento de condena contra el accionante, sentenciado a ocho años de presidio por otro delito de la Ley 1008; y, 4) El parágrafo tercero del art. 373 del CPP, fue base del rechazo del procedimiento abreviado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le corresponde analizar la valoración de la prueba
- este Tribunal puede analizar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público, el juez cautelar u otra autoridad competente para intervenir en la etapa preparatoria
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas;
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- por un lado, el recurrente debe demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas o no practicadas, o en su caso de la interpretación discrecional o arbitraria de la prueba practicada;
- 1) La relevancia constitucional:
- 2) La no valoración de la prueba:
- 3) La no interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- 2º