SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1212/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Habiendo cumplido todos los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, el Fiscal asignado al caso en su requerimiento conclusivo de la etapa preparatoria, pidió al Juez de Instrucción de San Ignacio, se aplique el procedimiento abreviado, y se imponga al hoy accionante la pena de doce años de presidio, por el delito de narcotráfico, siendo que, José Antonio Rodríguez, admitió los hechos de los que se le acusó como su participación en ellos, existiendo acuerdo suyo y de su defensor, además que al no existir oposición de la víctima, que es la sociedad representada por el Ministerio Público.
Dentro de ese contexto, expone que, el Juez de Instrucción de San Ignacio, sin señalar audiencia para la consideración del procedimiento abreviado, emitió un Auto Interlocutorio, por el cual rechazó el mismo, fundando esta determinación en el art. 373 del Código de Procedimiento Penal (CPP), manifestando que el juicio oral permitirá un mejor conocimiento de los hechos, además de fundamentar su Resolución, en el hecho que José Antonio Rodríguez es reincidente, ya que pesa en su contra un mandamiento de condena por delitos tipificados en la Ley 1008, del año 2005, y considerando la cantidad de droga incautada, se agrava el delito de narcotráfico que se imputó a éste.
Ahora bien, en forma expresa, el accionante cuestiona la aplicación de la legalidad ordinaria al manifestar textualmente, sobre el rechazo del procedimiento abreviado: “Aplica a objeto de fundamentar su rechazo el art. 373 tercer parágrafo de la ley 1970 (…) norma que no es aplicable al presente caso de autos” (sic).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le corresponde analizar la valoración de la prueba
- este Tribunal puede analizar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público, el juez cautelar u otra autoridad competente para intervenir en la etapa preparatoria
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas;
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- por un lado, el recurrente debe demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas o no practicadas, o en su caso de la interpretación discrecional o arbitraria de la prueba practicada;
- 1) La relevancia constitucional:
- 2) La no valoración de la prueba:
- 3) La no interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- 2º