SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1212/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
“procedente”
El Juzgado de garantías, mediante Resolución 01/2009 de 6 de abril, cursante de fs. 102 a 103 declaró “procedente” la acción de amparo constitucional, disponiendo que se anule obrados hasta el momento en que se señale audiencia para considerar la viabilidad o no del procedimiento abreviado, debiendo hacerse conocer la resolución del Juez de garantías, al Tribunal de Sentencia de Concepción, bajo los siguientes fundamentos: a) La Resolución que rechaza el procedimiento abreviado se ha dictado violando los arts. 373 y 374 del CPP, así como la SC 1297/2003-R, y siendo esto un defecto absoluto previsto en el art. 169 del citado Código no puede convalidarse el fallo del Juez demandado; y, b) Con lo expresado se viola el art. 115 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le corresponde analizar la valoración de la prueba
- este Tribunal puede analizar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público, el juez cautelar u otra autoridad competente para intervenir en la etapa preparatoria
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas;
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- por un lado, el recurrente debe demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas o no practicadas, o en su caso de la interpretación discrecional o arbitraria de la prueba practicada;
- 1) La relevancia constitucional:
- 2) La no valoración de la prueba:
- 3) La no interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- 2º