SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1212/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
III.2. Análisis del caso concreto
Del análisis de la acción de amparo constitucional, se evidencia, que se pretende que esté Tribunal ingrese a la valoración de la prueba, y a la interpretación de la legalidad ordinaria, siendo que ambos aspectos están reservados a las autoridades de la justica ordinaria. Es así que el accionante, impugna una Resolución judicial sin señalar cuales son los criterios de interpretación de la ley, que no ha tomado en cuenta la autoridad judicial.
Asimismo, el accionante expone, que en el presente caso, no es aplicable el elemento relativo a los arts. 37 y 38 del CP, al momento de determinar la pena pues la facultad conferida en los referidos artículos, es exclusiva de los jueces que conocen un juicio oral y de este modo discute las atribuciones de las autoridades ordinarias y la aplicación de los citados artículos en el caso que se trata.
Por otra parte, el accionante manifiesta que la graduación de la pena solamente la puede considerar el Ministerio Público, como director de la investigación, y no así el Juez, ingresando nuevamente a la interpretación de la legalidad ordinaria, aspecto sobre el que no puede pronunciarse el Tribunal Constitucional.
En el petitorio que consta en la acción de amparo constitucional, José Antonio Rodríguez, pretende que el Tribunal Constitucional, le ordene a la autoridad judicial ordinaria, admita el procedimiento abreviado, cuando la justicia constitucional está impedida de pronunciarse sobre la citada petición, tomando en cuenta que la decisión judicial de admitir o no el procedimiento abreviado, tiene directa relación con la interpretación de la legalidad ordinaria y la valoración de la prueba, atribuciones ambas, exclusivas de las autoridades de la justicia ordinaria, ya que en el caso presente, el accionante, no ha cumplido con las exigencias de la jurisprudencia constitucional, a efecto de abrir la posibilidad de que el Tribunal Constitucional revise la valoración de la prueba, o la interpretación de la legalidad ordinaria. Y en consecuencia no se pronuncia sobre el fondo de la problemática.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le corresponde analizar la valoración de la prueba
- este Tribunal puede analizar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público, el juez cautelar u otra autoridad competente para intervenir en la etapa preparatoria
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas;
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- por un lado, el recurrente debe demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas o no practicadas, o en su caso de la interpretación discrecional o arbitraria de la prueba practicada;
- 1) La relevancia constitucional:
- 2) La no valoración de la prueba:
- 3) La no interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- 2º