SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
a)
El demandado Daniel Espinar Molina, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, no presentó informe escrito alguno; sin embargo, presente en audiencia, indicó: a) El 15 de junio de 2010, a horas 10:20, asumió conocimiento de la imputación formal por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, contra Felipa Susana Paco Condori, quien informó que la fábrica de sustancias controladas encontrada en su domicilio correspondía a “Dámaso Chambi y Emiliana Tusco”; b) Con estos antecedentes -en la misma fecha, a horas 17:45- se amplió la imputación formal contra la accionante; y, al día siguiente, en la audiencia correspondiente, se dispuso su detención preventiva a través de la Resolución 302/10, que fue notificada a ambas partes, sin que ninguna de ellas hubiera opuesto recurso alguno; y, c) El incidente de actividad procesal defectuosa al que hace referencia la accionante, no se opuso en la audiencia de consideración de medidas cautelares, sino el 23 de junio del mismo año; por tanto, ameritaba rechazarse al estar ejecutoriada la resolución que dispuso su detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepcional carácter subsidiario de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Inviabilidad de la acción de libertad, respecto a los fundamentos de la accionante
- Con la finalidad de cumplir el principio de subsidiariedad excepcional de esta acción, se presenta también la obligatoriedad de apelar la resolución judicial de medida cautelar que afecte el derecho a la libertad del accionante, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- APROBAR