SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

III.1. Excepcional carácter subsidiario de la acción de libertad

          Excepcionalmente, se inviabiliza la tutela otorgada por la acción de libertad a favor de la parte accionante que, previamente, no hubiese activado de los medios legales específicos, idóneos, oportunos y eficientes de defensa, para la restitución de su derecho a la libertad indebidamente restringido. Bajo este entendido, cuando se alega la comisión de actos lesivos a la libertad dentro de un proceso, debe acudirse a la autoridad judicial ante quien se tramita y tiene la dirección sobre su desarrollo, debiendo velar porque se sustancie en ausencia de vicios y en estricto cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, impuestas a efectos de dar acatamiento a los principios procesales.

          La afirmación previa, responde a la naturaleza jurídica de la acción de libertad, configurada como un medio inmediato y eficaz para reparar la lesión al derecho a la libertad e inclusive el derecho a la vida, cuya vulneración latente estuviera condicionada a la restricción de la libertad; sin embargo, ante la existencia de otros medios legales idóneos para asegurar la protección de los referidos derechos, de un modo oportuno, eficaz e inmediato, los mismos necesariamente deben agotarse antes de solicitar la tutela constitucional. En ese sentido, la jurisprudencia constitucional, precisó los alcances de la tutela de la acción de libertad, definiendo su naturaleza subsidiaria excepcional según los fundamentos de la SC 0008/2010-R de 6 de abril, afirmando lo siguiente:

          A modo de complementación, el art. 25.I de la Convención Americana sobre  Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, agrega que aquél medio legal ordinario, debe caracterizarse por ser sencillo y rápido; es decir que, en resguardo del derecho a la libertad, el agraviado debe valerse de aquél medio judicial que cumpla con las características referidas, independientemente de la acción de libertad, configurándose así su carácter subsidiario.