SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
Con la finalidad de cumplir el principio de subsidiariedad excepcional de esta acción, se presenta también la obligatoriedad de apelar la resolución judicial de medida cautelar que afecte el derecho a la libertad del accionante, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
Precisando lo ya expuesto, corresponde denegar la tutela pretendida por la accionante, al ser evidente que no activó el pertinente recurso de apelación contra el fallo que dispuso su detención preventiva, medio legal que se traduce en idóneo, pertinente y eficaz para restituir la supuesta lesión de su derecho a la libertad. Al respecto, la SC 0832/2010-R de 10 de agosto, a momento de enfatizar el carácter subsidiario de la acción de libertad, estableció la exigencia de denunciar los actos que se considerasen ilegales ante el juez cautelar previamente a solicitar la tutela constitucional, al afirmar: “…como Juez cautelar, es el encargado del control jurisdiccional de la investigación hasta la conclusión de la etapa preparatoria, y es ante dicha autoridad donde debió acudir en procura de la reparación y/o protección de sus derechos y garantía considerados como lesionados, pues caso contrario, se desconocería su rol, atribuciones y finalidad que el soberano a través del legislador le dio como juez constitucional en el control de la investigación, de acuerdo a la previsión del art. 54 inc. 1) del CPP; siendo aplicable lo determinado por la SC 0008/2010-R…”. Y, en base a estas consideraciones, fue concluyente en aseverar: “Con la finalidad de cumplir el principio de subsidiariedad excepcional de esta acción, se presenta también la obligatoriedad de apelar la resolución judicial de medida cautelar que afecte el derecho a la libertad del accionante, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepcional carácter subsidiario de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Inviabilidad de la acción de libertad, respecto a los fundamentos de la accionante
- Con la finalidad de cumplir el principio de subsidiariedad excepcional de esta acción, se presenta también la obligatoriedad de apelar la resolución judicial de medida cautelar que afecte el derecho a la libertad del accionante, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- APROBAR