SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
III.2. Inviabilidad de la acción de libertad, respecto a los fundamentos de la accionante
De las Conclusiones puntualizadas en la presente Sentencia y los hechos denunciados en la presente acción tutelar, destaca que la restricción de la libertad de Emiliana Tusco Tusco, responde a la decisión asumida por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, a través de la Resolución 302/10, por la que dispuso la detención preventiva de la accionante, luego de verificar la concurrencia de los requisitos para la imposición de dicha medida cautelar.
En ese entendido, aquellos actos ilegales que hubieran sido ejercidos por los funcionarios policiales de la FELCN, debieron denunciarse oportunamente ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, en la audiencia de medidas cautelares de 16 de junio de 2010, que se programó al día siguiente de sucedidos los hechos cuestionados; sin embargo, en el acta labrada en ese acto procesal, no consta que la imputada -por sí o a través de su abogado patrocinante- hubiera hecho referencia a los defectos procesales alegados. En ese orden y de conformidad a la jurisprudencia citada, se infiere que la accionante, debió reclamar ante el Juez cautelar las presuntas actuaciones indebidas ejecutadas en la etapa preparatoria, en ejercicio pleno de su defensa y valiéndose de dicha facultad en resguardo de su derecho a la libertad; así como también, impugnar ante esta autoridad y mediante el recurso de apelación, la medida cautelar asumida en su contra; por cuanto la potestad de impugnar -además de constituirse en un derecho- implica un deber de carácter previo a solicitar la tutela a través de la acción de libertad, al asumirse que la jurisdicción constitucional no se reviste como un medio para salvar la negligencia de las partes dentro de un determinado proceso, cuando existieran los instrumentos pertinentes para resguardar sus intereses.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepcional carácter subsidiario de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Inviabilidad de la acción de libertad, respecto a los fundamentos de la accionante
- Con la finalidad de cumplir el principio de subsidiariedad excepcional de esta acción, se presenta también la obligatoriedad de apelar la resolución judicial de medida cautelar que afecte el derecho a la libertad del accionante, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- APROBAR