SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1224/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
1)
Mediante informe cursante a fs. 71, se tiene que el Juez codemandado, manifestó: 1) Carece de legitimación pasiva, por cuanto el proceso infraccional fue conocido y resuelto por el Juez titular del Juzgado Segundo de Partido de Familia de Quillacollo, quien dispuso la detención preventiva de los menores y dictó la sentencia condenatoria; que él no dicto ninguna determinación que restrinja la libertad de los encausados; 2) Habiéndose ordenado la remisión de obrados ante la Corte Superior con o sin respuesta del Ministerio Público, el Juez de primera instancia perdió competencia para seguir conociendo otros actuados que no fuese la respuesta de la entidad acusadora; en dicho contexto, los memoriales presentados por los accionantes, merecieron el decreto de remitirse al Auto que determinó la remisión de obrados ante la Corte Superior, por lo que su autoridad en suplencia legal, no pudo ni puede ordenar ninguna determinación a objeto de no incurrir en actos nulos, conforme la previsión del art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 3) En cuanto a la expresión de que el Juez arteramente hubiere rehuido su responsabilidad, la rechaza por no corresponder a su actuar.
- OO y VV
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Reserva y resguardo de la identidad de menores
- reemplazar el nombre de éste
- III.3. Menores infractores
- i) O
- III.4. Jurisprudencia aplicable al caso
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR