SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1224/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
concedió
El Juez Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 23 de julio de 2010, cursante de fs. 74 a 75 vta., concedió la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: a) Las solicitudes de cesación de detención formuladas ante el Juez Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo fueron presentadas antes que el expediente sea remitido en grado de apelación ante la Corte Superior; consiguientemente correspondía su consideración, conforme establece el art. 231 del CNNA; la jurisprudencia constitucional y la Circular de la Corte Suprema de Justicia 21/2000 de 14 de junio; y, b) Ante la solicitudes de cesación de la detención preventiva ante la Sala Civil Segunda donde se radicó la apelación, se dispone tener presente y atenerse a lo establecido por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC); desconociendo de igual manera la Circular emitida por la Corte Suprema y la jurisprudencia constitucional establecida al respecto, haciendo caso omiso a la solicitud de cesación, vulnerando los derechos y garantías de los menores.
- OO y VV
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Reserva y resguardo de la identidad de menores
- reemplazar el nombre de éste
- III.3. Menores infractores
- i) O
- III.4. Jurisprudencia aplicable al caso
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR