Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1224/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
El Vocal demandado, mediante informe cursante a fs. 59 expresó que ante el apersonamiento y solicitud de cesación de detención preventiva de los ahora accionantes, señaló que la competencia de ese Tribunal se encontraba limitada a resolver la apelación de sentencia, denegando la consideración de la cesación de detención. Ante ello por memorial de 19 de julio de 2010, solicitaron la devolución del expediente para que sea el Juez de Quillacollo quien resuelva la solicitud de cesación de detención, por proveído de 21 del mismo mes y año se reiteró que la causa fue remitida y radicada en la Sala en grado de apelación de sentencia, cuyo trámite se limita al sorteo y correspondiente resolución.
- OO y VV
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Reserva y resguardo de la identidad de menores
- reemplazar el nombre de éste
- III.3. Menores infractores
- i) O
- III.4. Jurisprudencia aplicable al caso
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR