SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1224/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1224/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Dentro del proceso infraccional seguido contra sus hijos, el 19 de mayo de 2010, el Juez Segundo de Partido de Familia de la Niñez y Adolescencia dispuso su detención preventiva, fundamentando la misma en la averiguación de la verdad y el sometimiento a proceso, conforme la previsión del los arts. 231, 233 y 278 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), emitiendo el correspondiente mandamiento en el que señaló que la detención era por el periodo de cuarenta y cinco días.

El 2 de junio de 2010, el mismo Juez dictó Sentencia, misma que el 5 de junio fue apelada por su parte. Al haber transcurrido más de cuarenta y cinco días de detención preventiva y al no estar ejecutoriada la sentencia, el 8 de julio de 2010  se solicitó la cesación de la detención preventiva, a cuyo mérito el 9 del mismo mes y año, el Juez en suplencia providenció “Estése al Auto de 10 de julio”; ante la solicitud de otro progenitor, el 9 de julio de 2010, la respuesta fue la misma. Existiendo una irregularidad, al providenciarse primero el memorial presentado por el Ministerio Público, no obstante haberse presentado memoriales de nuestra parte, atentando la garantía del debido proceso, la seguridad jurídica, además el principio de celeridad y oportunidad, rehuyendo pronunciarse sobre las solicitudes presentadas.

Radicado el expediente, ante la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, a tiempo de apersonarse formularon igual solicitud de cesación de la detención preventiva, relatando además las irregularidades cometidas por el Juez Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia; mereciendo la respuesta de no ha lugar a lo solicitado, por estar limitada su competencia.